Hace algunas semanas, el candidato a presidente por LLA dijo que «una empresa puede contaminar un río todo lo que quiera» y propuso la apropiación de esos cauces por parte de intereses privados.
Es importante entender por qué semejante propuesta es un sin sentido. Hay consenso a nivel nacional e internacional en cuanto a que el agua no es un bien al cual se le puede poner valor de mercado. Por su parte la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente en el año 2010 el derecho humano al agua, reafirmando que el acceso al agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.
En la misma línea, el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional establece que quien genere el daño ambiental tiene la obligación de recomponerlo, principio recogido por la ley general de ambiente.
A su vez, cabe recordar que Argentina es uno de los 193 países que adhirieron a los Objetivos de desarrollo sostenible, entre los cuales se encuentra el objetivo número 6 que plantea la necesidad de mejorar la calidad del agua mediante la reducción de la contaminación; la eliminación del vertimiento y la reducción al mínimo de la descarga de productos químicos peligrosos, entre otras cosas.
Permitir la libre contaminación del agua para favorecer a las empresas es ir en contra de la salud de las personas que habitan en los márgenes de los ríos y de la población en general, además de agravar y profundizar la pérdida de biodiversidad y la destrucción de los ecosistemas.
Por eso, debemos generar políticas de preservación y restauración del agua y no utilizarla como si fueran una mercancía que pueda ser destruida con fines de lucro.
Fuente: https://www.telam.com.ar/notas/202311/646267-ecointensa–contaminacion-rios.html