La Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina (FTCIODyARA), junto al Sindicato de Trabajadores Aceiteros y Desmotadores de Algodón del Chaco (STADYCA), logró una recomposición salarial que llevará el salario básico de los desmotadores de algodón (más adicionales) a $993.988,80 a partir del 1° de junio de 2024. Así lo acordaron con los representantes de la parte empresaria durante la última negociación paritaria.
A partir del presente acuerdo, que contempla aumentos en abril, mayo y junio, el salario inicial de un trabajador de una jornada normal (200 horas mensuales) de la categoría
inferior -peón- de los Convenios Colectivos de Trabajo 387/04 388/04 entre salario básico y adicionales llegará a $993.988,80 a partir del 1° de junio de 2024.
En términos porcentuales el acuerdo implica un aumento de 65% en abril, 17,5% en mayo y 17,5% en junio, completando de esta manera un 100% a junio de 2024.
Este acuerdo alcanza a las y los trabajadores del sector, que representa el primer eslabón de la cadena de industrialización de la cadena textil, que comienza con el desmote del algodón, que implica separar la fibra del algodón de la semilla y de las vainas de la planta. Esa tarea se desarrolla en plantas industriales ubicadas en Chaco, Santiago del Estero, norte de Santa Fe y San Luis.
A partir del presente acuerdo, que contempla aumentos en abril, mayo y junio, el salario inicial de un trabajador de una jornada normal (200 horas mensuales) de la categoría inferior -peón- de los Convenios Colectivos de Trabajo 387/04 388/04 entre salario básico y adicionales llegará a $993.988,80 a partir del 1° de junio de 2024
La conquista obtenida es el resultado de un trabajo conjunto y solidario entre la Federación de Trabajadores Aceiteros y Desmotadores y el Sindicato de Chaco, y se basa en reclamar durante la negociación paritaria el derecho a un Salario Mínimo, Vital y Móvil según su definición en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Esto es, que asegure a los trabajadores en su jornada legal de trabajo la satisfacción de las 9 necesidades allí contempladas: alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte, esparcimiento, vacaciones y previsión.